La detención policíal de las activistas de Femen que irrumpieron en topless el pasado miércoles en la sesión de control al Gobierno no fue muy ortodoxa. Así se desprende del auto --no tiene desperdicio de principio a fin-- dictado por el juez, donde deja en libertad a las dos integrantes extranjeras de dicha plataforma (Pauline, francesa, e Inna, ucraniana) que protestaron en el Congreso de los Diputados al grito de "aborto sagrado" desde la tribuna de invitados.
El juez de instrucción número 6 del Juzgado de Plaza de Castilla, Ramiro García de Dios Ferreiro, empieza por afear a los policías de la Cámara Baja --cuya máxima responsabilidad en el hemiciclo recae sobre el propio presidente de la misma, Jesús Posada-- que no fueran lo suficientemente explícitos a la hora de recoger en el atestado el incidente del zapato. Una de las activistas, en el instante de ser arrestada, se desprendió del calzado y lo arrojó a la tribuna de los diputados, gesto que fue aplaudido por Izquierda Unida (IU) de forma “vergonzosa”, según los populares. El magistrado señala, al respecto, que "no se ha aportado grabación videográfica que permitiera constatar el acto del lanzamiento del zapato" y que "incluso en la declaración en sede policial ni tan siquiera consta pregunta alguna relativa a ello".
El instructor señala que "no se ha aportado grabación videográfica que permitiera constatar el acto del lanzamiento del zapato" y que "incluso en la declaración en sede policial ni tan siquiera consta pregunta alguna relativa a ello"
Unos hechos similares tuvieron lugar en febrero de 2010 en Sevilla, cuando el ciudadano kurdo Joma Hokman lanzó un zapato al primer ministro turco Recep Tayyip Erdogan. Por aquel zapatazo, que ni siquiera llegó a acertar en la cabeza del mandatario, el Juzgado de lo Penal número 9 de Sevilla le condenó a tres años de cárcel y una multa por un delito contra la comunidad internacional en su modalidad de atentado. Hokman llegó a cumplir dos años, ocho meses y diez días de prisión hasta que el Consejo de Ministros le otorgó el indulto.
El magistrado y su relación con el 'caso Isadora'
En un segundo reproche a los policías del Congreso, el juez García de Dios (es el mismo magistrado que archivó las diligencias practicadas por la Guardia Civil del Seprona contra la Clínica Isadora, que había sido denunciada por la presunta práctica de abortos ilegales) ve un desacierto manifiesto en la calificación de los hechos. Así, dice que el atestado invoca el delito de alteración del orden público en el Parlamento "sin concretar artículo alguno".
Ante ello, el magistrado corrige tal consideración y la relaciona con el número 2 del artículo 497 del Código Penal "referido a la perturbación del orden de las sesiones del Congreso de los Diputados cuanto ésta no es grave, con la previsión de pena de multa de 6 a 12 meses".
En otra reflexión en la que García de Dios no tiene reparo alguno para explayarse, manifiesta que "en la realidad social del tiempo actual no parece reconducir la protesta desnudándose el torso, a un episodio capaz de producir subjetivamente una perturbación grave del orden, en consuencia, habrá de ser, exclusivamente, las palabras proferidas las que tendrían su encaje en el artículo 497.2 del Código Penal". Y añade: "Pero no por su sentido semántico, sino en tanto en cuanto tales palabras u voces hubiesen perturbado tales sesiones".
Dicho de otro modo más coloquial, el magistrado resta importancia al hecho de que las Femen mostraran sus senos en sede parlamentaria y ve únicamente relevancia penal en los gritos de las activistas --al margen de su contenido proabortista-- que obligaron al ministro de Justicia, Alberto Ruiz-Gallardón, a detener su intervención.
Via: vozpopuli.com
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