Se les imputaba un delito de perturbación del orden público en el Congreso de los diputados, tipificado en el código penal en su artículo 497.1 y 497.2.
El primero de los casos corresponde a un delito grave, penando con entre seis meses a un año a "quienes, sin ser miembros del Congreso de los Diputados, del Senado o de una Asamblea Legislativa de Comunidad Autónoma, perturben gravemente el orden de sus sesiones".
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No si ahora les pueden caer más pena a estas activistas que a muchos del caso Malaya.
Lo de la justicia es de risa.
Via: publico.es
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