El juez considera que mostrar el torso desnudo en el Congreso no …

El juez ante el que comparecieron dos de las activistas de Femen que protestaron el miércoles en el Congreso de los Diputados considera en su auto de puesta en libertad que mostrar el torso desnudo no implica una "perturbación grave del orden".  

"En la realidad social del tiempo actual no parece razonable reconducir la protesta desnudándose el torso a un episodio capaz de producir objetivamente una perturbación grave del orden", apunta el magistrado Ramiro García de Dios Ferreiro, que añade que, de acuerdo al nuevo Código Penal, "grave" es un término "polisémico y abierto" que no puede ser utilizado de un "modo discrecional o sin consistencia factual".

Por ello, analiza que serían solo "las palabras proferidas" en la protesta —"aborto sagrado"— las que tendrían su encaje en el tipo penal del artículo 497.2 de perturbación del orden de las sesiones del Congreso, "pero no en su sentido semántico", sino "en tanto en cuanto tales palabras o voces hubiesen perturbado las sesiones".

El incidente ocurrió mientras intervenía en la sesión de control al Gobierno el titular de Justicia, Alberto Ruiz-Gallardón, que respondía una pregunta de la diputada de UPyD Irene Lozano sobre la reforma del Código Penal. Entonces la española Lara Alcázar, la ucraniana Inna Shevchenko y la francesa Pauline Hillier comenzaron a protestar en la tribuna.

La activista española fue puesta en libertad por la propia policía, mientras que las otras lo fueron por el juez, que decretó la única obligación de que fijaran domicilio en España "a efectos de notificaciones y citaciones".

Lanzamiento de un zapato

El magistrado de Madrid reflexiona en su auto sobre el ejercicio pacífico de las libertades de opinión y expresión y su ponderación en el Código Penal para que haya perturbación del orden en las sesiones del Congreso. Además, recuerda que las activistas ucraniana y francesa asistieron al Congreso "en calidad de invitadas" y de forma "pacífica".

En este sentido, comenta que si se aplicara el principio de legalidad de forma mecánica habría que considerar si constituiría una perturbación de las sesiones "los vítores y aplausos de los invitados, con aclamaciones laudatorias hacia un interviniente".

El magistrado critica que el atestado policial remitido por la Policía al juzgado invocara el delito de alteración de orden público al Congreso "sin concretar artículo alguno". Pese a que la policía les atribuyera dicho delito, el juez considera que "harto difícil resultaría sostener que se estuviese en presencia de delito grave o pena grave".

Por último, vuelve a criticar el atestado policial por sostener que una de las detenidas, al ser detenida, se desprendió de uno de sus zapatos y lo arrojó a la tribuna de los diputados. "No se ha aportado grabación videográfica que permitiera constatar el acto del lanzamiento del zapato e incluso en la declaración en sede policial ni tan siquiera consta pregunta alguna relativa al lanzamiento del zapato", indica.

Via: 20minutos.es


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